^Back To Top

Slide 1 Slide 2 Slide 3 Slide 4 Slide 5 Slide 6 Slide 7

 ARTÍCULO 70.- En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:  Tabla de Aplicabilidad fracciones Comunes, Tabla de actualización y conservación de las obligaciones de transparencia.

 
  I. Marco normativo;
  II. Estructura orgánica;
   III. Facultades de cada área;
 
  IV.Metas y objetivos de las áreas;
   V. Indicadores de interés público;
 
  VI.Indicadores para la rendición de cuentas de objetivos y resultados;
 
 
 
    IX: Gastos de representación y viáticos;
 
    XI. Servicios profesionales por honorarios;
 
  XIII. Unidad de Transparencia;
 
 
  XVI.Condiciones generales de trabajo;
    XVII.Información curricular;
 
  XIX.Servicios que se ofrecen;
 
  XX.Trámites, requisitos y formatos que se ofrecen;
 
 
  XXIII.Gastos de comunicación social y publicidad oficial;
  XXIV.Resultados de las auditorías del ejercicio;
  XXV. Dictaminación de los Estados financieros;
 
  XXVII.Concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados;
 
  XXIX.Informes por disposición legal;
 
  XXX. Estadísticas en cumplimiento de sus facultades;
  XXXI.Informe financiero_Informes financieros contables, presupuestales y programáticos/ Informe financiero_Gasto por Capítulo, Concepto y Partida
  XXXII. Proveedores y contratistas;
  XXXIII.Convenios de coordinación con los sectores social y privado;
XXXIV. Inventario de bienes;
  XXXV. Recomendaciones en derechos humanos;
 
  XXXVI. Resoluciones y laudos;
  XXXVII. Mecanismos de participación ciudadana;
 
 
XXXIX.Actas y resoluciones del Comité de Transparencia;
 
 
  XLI. Estudios financiados con recursos públicos;
 
  XLII.Jubilados y pensionados;
  XLIII. Ingresos recibidos por cualquier concepto;
XLV. Catálogo de disposición y guía de archivo documental;
  XLVI.Actas de sesiones ordinarias y extraordinarias;
 
  XLVIII.Otra información de utilidad o relevante.

 

 

 

 ARTÍCULO 76.- Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los partidos políticos nacionales y locales, las agrupaciones políticas nacionales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

I. Padrón de militantes

II. Acuerdos y resoluciones de órganos de dirección

III. Convenios de participación con sociedad civil
IV. Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento
V. Minutas de sesiones
VI. Responsables de órganos internos de finanzas
VII. Organizaciones sociales adherentes o similares
 
VIII. Cuotas aportadas por militantes
 
IX. Montos autorizados de financiamiento privado
 
X. Aportantes a precampañas y campañas
 
XI. Asamblea Constitutiva
 
 XII. Demarcaciones electorales
XIII. Tiempos en canales de radio y televisión
  XIV. Documentos básicos, programas de gobierno y mecanismos de designación
XV. Directorio órganos de dirección
 
XVI. Tabulador de renumeraciones
 
XVII. Curriculo de precandidatos y candidatos a cargos de  elección popular
 
XVIII. Curriculo de dirigentes
 
XIX. Convenios de participación electoral
 
 XX. Convocatorias para la elección de dirigentes o postulación de candidatos
 
 XXI. Responsables de evaluación y selección de       candidatos
 
XXII. Gasto de financiamiento público para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo politico de las mujeres
  XXIII. Resoluciones dictadas por órganos de control
 
XXIV. Montos de financiamiento público
 
XXV. Estado de situación financiera e inventario de bienes inmuebles
 
XXVI. Resoluciones órganos disciplinarios
 
 
 XXVIII. Mecanismos de control y supervisión de selección de candidatos
XXIX. Fundaciones, asociaciones, otras que reciban apoyos
 
XXX. Resoluciones de la autoridad respecto a ingresos y gastos.
   

 

 

 

ARTÍCULO 74. Respecto de las obligaciones específicas que deberán cumplir las personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o realicen actos de autoridad se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Quinto de la Ley General.

Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, en los respectivos sitios de Internet, la información aplicable de los artículos 70 y 79 de la Ley General.

Los partidos políticos en el orden federal, las agrupaciones políticas nacionales y las personas constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán, en lo conducente, poner a disposición del público y actualizar la información señalada en los artículos 70 y 76 de la Ley General.

  

 

           
           
 2º trimestre 2023
1er trimestre 2023
 4o trimestre 2022
 3º trimestre 2022 
 2º trimestre 2022
1er trimestre 2022
4o trimestre 2021
 3do trimestre 2021
2do trimestre 2021
1er trimestre 2021

 

OFICIO  PRD_UT-290-2020
PRIMER TRIMESTRE 2020  
SEGUNDO TRIMESTRE 2020  
TERCER TRIMESTRE 2020  
CUARTO TRIMESTRE 2020

 INFORME-INAI-4O-TRIM.pdf

.

 

Ejercicio 2021  
Organización Nacional de Mujeres PLAN ANUAL DE TRABAJO 2022
   
Ejercicio 2021  
Coordinación Nacional de Mujeres PLAN ANUAL DE TRABAJO 2021
Ejercicio 2020  
Coordinación Nacional de Mujeres

Fracción IV a 

Fracción IV b

Fracción IV c

   

 

Secretaria Metas y Objetivos
Organización Nacional de Mujeres del PRD Metas y Objetivos de la ONM
Secretaria de Juventudes de izquierda  Metas y Objetivos de la Secretar
Derechos Metropolitanos METAS
1.  Penetrar políticamente en las zonas metropolitanas del país, para lograr incidir en los resultados electorales en beneficio del Partido de la Revolución Democrática.
2. Que los ciudadanos de las megalópolis conozcan y ejerzan sus derechos metropolitanos
3. Que las mujeres y hombres que habitan las Megalópolis tengan igualdad de oportunidades y de resultados.
4. Que las agendas metropolitanas sean una prioridad de atención de los gobiernos locales que en ellas intervengan, así como del Gobierno Nacional.
5.Que los legisladores locales y federales, logren armonizar las legislaciones a efecto de dar solución a la problemática generada en las Zonas Metropolitanas.

OBJETIVOS
1. Analizar la realidad del ejercicio de los Derechos Metropolitanos y caracterizar programas de implementación y ejercicio de los mismos.
2. Promover iniciativas legislativas que contribuyan al desarrollo de las políticas públicas que favorezcan los Derechos Metropolitanos
3. Incidir con programas de trabajo en el ejercicio de los Derechos Metropolitanos en distintas Ciudades del País.

 Secretaria de Igualdad de Géneros

 1.- Objetivos 

2.- Plan de Trabajo 2015

 Secretaría Nacional de Diversidad Sexual

Programa
 Secretaría de Relaciones Internacionales Plan General de Trabajo 2016
 Secretaría de Sustentabilidad Objetivos y metas de la secretaria
Secretaría de Fomento de Comunidad y Ciudadanía

Metas y Objetivos de la Secretaría

Catálogo de actividades de trabajo 2017

Comisión Nacional de Auditoria

Metas y Objetivos de la Comisión

Secretaría de enlace con Gobiernos Estatales y Políticas Públicas

Metas y Objetivos de la Secretaría

Secretaría de Fortalecimiento a la Militancia

Metas y Objetivos de la secretaría

Secretaría de Gobierno y Enlace Legislativo

Metas y objetivos de la secretaría

 

 

Contador de visitas y estadsticas

Domicilio:Benjamin franklin N#84,Planta Baja, Col.Escandón Del.Miguel Hidalgo, CP.11800 CDMX, Telefóno: 47-46-35-69